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Actualidad ·

Señalización digital y el RGPD: lo que debes tener en cuenta con respecto a las pantallas en espacios públicos

Un artículo especializado sobre la protección de datos en publicidad en pantallas en espacios públicos

Ya sea en el escaparate de un comercio, en el vestíbulo de una empresa, en los paneles informativos de organismos públicos o en las salas de espera de consultorios médicos: las pantallas digitales (Digital Signage) se han convertido en un elemento indispensable de la comunicación moderna. Atraen la atención, se pueden controlar de forma flexible de manera remota y reemplazan a los obsoletos carteles en papel.

 

Sin embargo, en cuanto se instalan pantallas en espacios públicos o semipúblicos, el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) pasa a un primer plano. Quien opere pantallas debe asegurarse de que ni en la creación de contenidos ni en su distribución técnica se vulneren los derechos de privacidad o protección de datos.

 

En este artículo especializado encontrarás, de forma clara y comprensible, qué requisitos legales y técnicos debes cumplir para evitar reclamaciones o sanciones del RGPD.

 

1. Seguimiento por cámara y análisis de audiencia: la mayor trampa para la protección de datos

Algunos sistemas modernos de Digital Signage utilizan cámaras o sensores integrados para analizar a los transeúntes (p. ej., edad, sexo, contacto visual o tiempo de permanencia) con el fin de adaptar la publicidad de forma dinámica.

  • El marco legal: Los rostros y las características corporales son datos personales y biométricos (arts. 4 y 9 del RGPD). Si una cámara almacena flujos de vídeo o transmite perfiles faciales a servidores, esto es ilícito en espacios públicos sin el consentimiento explícito previo (opt-in) de todos los transeúntes.
  • La solución: Si renuncias a las cámaras o utilizas sistemas de pantalla puramente pasivos sin sensores, actuarás con total conformidad con la normativa de protección de datos. Si se utiliza tecnología de cámara únicamente para el recuento de personas, el sistema debe garantizar que los datos se anonimicen en el propio dispositivo en el mismo instante (edge computing) y que nunca se almacenen ni se transmitan.

2. Contenidos mostrados: ¿qué información puede aparecer en la pantalla?

No solo el hardware, sino también el propio contenido puede ser relevante para el RGPD. En cuanto muestres en pantalla datos que permitan identificar a una persona física, entra en juego la normativa de protección de datos.

  • Pantallas de bienvenida y saludo nominal: Si recibes a los visitantes en el vestíbulo mencionando su nombre (p. ej., «Bienvenida, Sra. García»), esto se basa jurídicamente, por lo general, en tu interés legítimo (art. 6, apdo. 1, letra f del RGPD) o en un acuerdo verbal o escrito. En el caso de personas VIP o citas de negocios sensibles, se recomienda aclarar previamente si el nombre puede mostrarse.
  • Fotos y cumpleaños de empleados: La publicación de fotos o nombres de empleados en pantallas internas o públicas requiere siempre el consentimiento escrito de la persona interesada.
  • Salas de espera y centros sanitarios: En consultorios médicos o clínicas, el art. 9 del RGPD establece normas especialmente estrictas para los datos de salud. Llamar a los pacientes por su nombre en pantallas es cuestionable desde el punto de vista de la protección de datos. El uso de números de turno o llamada anónimos es una alternativa más segura.

3. Software en la nube y tratamiento por encargo (contrato AV)

Si gestionas tus contenidos mediante un software moderno en la nube, el proveedor del software procesará generalmente datos en tu nombre (p. ej., archivos de registro, direcciones IP de los dispositivos reproductores o archivos multimedia subidos).

  • Ubicación del servidor: Asegúrate de que los servidores en la nube estén situados dentro de la UE o, preferiblemente, en Alemania. Con proveedores que tienen servidores en terceros países (como EE. UU.) suelen existir incertidumbres respecto al cumplimiento de la normativa de protección de datos.
  • Contrato de tratamiento de datos (contrato AV según el art. 28 del RGPD): Como operador de las pantallas, estás legalmente obligado a suscribir un contrato de tratamiento de datos con tu proveedor de software. Los proveedores serios ofrecen este contrato de forma sencilla y gratuita en el área de cliente.

4. Seguridad técnica (TOMs) y modo quiosco

Según el RGPD, estás obligado a adoptar medidas técnicas y organizativas (TOMs) para proteger los datos frente a abusos o accesos no autorizados.

  • Transmisión de datos cifrada: La comunicación entre el sistema de control en la nube y tus pantallas debe estar cifrada de forma obligatoria (p. ej., mediante HTTPS / SSL/TLS).
  • Modo quiosco y control de acceso: Si se utilizan pantallas táctiles en zonas de libre acceso, el acceso al sistema operativo debe estar bloqueado. Las personas no autorizadas no deben poder abrir el navegador web, reproducir contenidos externos ni modificar la configuración del sistema.

Para garantizar el cumplimiento del RGPD se necesita el software adecuado. Existe una gran variedad de proveedores de distintos países. A continuación, se presenta la opción más económica, directamente desde Alemania.

 

5. SignageNow: 100 % conforme con el RGPD en cualquier pantalla

Con SignageNow apuestas por un software Digital Signage en la nube desarrollado específicamente según los estrictos requisitos del Reglamento General de Protección de Datos europeo.

App gratuita de Digital Signage TV Player de SignageNow para dispositivos Android y Fire TV

Máxima flexibilidad en cuanto al hardware

No tienes que adquirir costosos dispositivos especializados para cumplir con tus requisitos de protección de datos:

  • Compatible con cualquier pantalla: SignageNow funciona en cualquier televisor o monitor moderno directamente a través del navegador web integrado o mediante una app conforme al RGPD (disponible en Google Play Store y en Amazon App Store).
  • Solución para pantallas sin internet ni Smart TV: Si tu pantalla no dispone de conexión a internet propia ni de un sistema operativo compatible, basta con conectar un streaming stick económico (como el Google TV Streamer o un Amazon Fire TV Stick) por HDMI.
  • Cuenta gratuita: SignageNow te ofrece un plan completamente gratuito sin límite de tiempo y sin necesidad de introducir datos de tarjeta de crédito.
Activar la autenticación de dos factores en el software Digital Signage en la nube SignageNow

Legalmente seguro para cada usuario

SignageNow ha tenido en cuenta todos los aspectos del RGPD:

  • Servidores ubicados en Europa: Todos los archivos multimedia y datos se alojan en centros de datos certificados de alta seguridad dentro de la UE.
  • Contratos AV y 2FA: En el área de cliente de SignageNow tienes acceso a un contrato de tratamiento de datos y puedes proteger tu cuenta con la autenticación de dos factores.
  • Sin seguimiento por cámara: SignageNow renuncia deliberadamente al análisis mediante cámaras, por lo que puedes operar tu sistema en el escaparate o en el vestíbulo sin preocupaciones relacionadas con la protección de datos.

Conclusión: la lista de verificación del RGPD para tus pantallas

  1. Nada de cámaras ocultas: Renuncia a la captación biométrica de transeúntes en espacios públicos.
  2. Revisa los contenidos: Obtén el consentimiento previo para fotos o nombres de empleados.
  3. Elige un proveedor de nube alemán: Asegúrate de que los servidores estén en la UE y formaliza un contrato de tratamiento de datos según el art. 28 del RGPD.
  4. Utiliza hardware seguro: Usa pantallas con app conforme al RGPD, navegador web o simplemente mediante un streaming stick.

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